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 REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO (APN)

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LordRipper

LordRipper


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MensajeTema: REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO (APN)   REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO (APN) EmptySáb Dic 19, 2009 12:10 pm


Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte
Administración de Parques Nacionales
Ley Nº 22.351


REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO


ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Sistema de Voluntarios en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales.

ARTICULO 2°.- A efectos del presente reglamento se denomina "voluntario" a la persona -previamente seleccionada por cada Unidad Orgánica- que colabora gratuitamente con la Administración de Parques Nacionales en las tareas que ésta le encomienda, de acuerdo a los programas que a tal efecto se establezcan.

ARTICULO 3o.- La calidad de "Voluntario" no creará ningún otro vinculo más que el existente entre el interesado y la Administración, no generando relación laboral ni jurídica alguna por ser de carácter voluntaria y ad - honorem.

ARTICULO 4o.- La selección y encuadre de los voluntarios se llevará a cabo de acuerdo a las tres categorías subsiguientes: Menores, Mayores y Estudiantes.

ARTICULO 5o.- Las tres categorías mencionadas en el articulo precedente tienen por requisitos básicos de admisión:

CATEGORÍA MENORES
* Tener entre 16 y 20 años de edad
* Acreditar el ciclo básico y /o E.G.B. completo
* Presentar certificado de aptitud física (libreta de vacunación al día incluyendo vacuna antitetánica, conocimiento del grupo sanguíneo así como también si se es alérgico, indicando en este caso a qué).
* Autorización escrita del padre o tutor ante autoridad competente.
* Presentar una certificación de buena, conducta expedida por la Policía.
* Disponer de un plazo TÍO menor de 20 días corridos o alternados.
* Tener la posibilidad üe solventar los gastos de pasajes mientras dure el voluntariado.
* Tener la posibilidad -si fuere necesario- de proveerse de mochila, carpa, bolsa de dormir -10°C y ropa de trabajo.

CATEGORÍA MAYORES
* Tener 21 o más años de edad
* Acreditar ciclo básico y/o EGB completo
* Certificado de aptitud física (libreta de vacunación al día incluyendo vacuna antitetánica, conocimiento del grupo sanguíneo así como también si se es alérgico, indicando en este caso a qué).

* Presentar una certificación de buena conducta expedida por la Policía.
* Curriculum vitae actualizado
* Disponer de un plazo no menor de 20 dias corridos o alternados,
* Tener la posibilidad de solventar los gastos de pasajes mientras dure el voluntariado.
* Tener la posibilidad de proveerse -si fuere necesario- mochila, carpa, bolsa de dormir (-10°C) y ropa de trabajo.

CATEGORÍA ESTUDIANTES
* Tener entre 19 y 30 años de edad
* Presentar certificación que acredite la aprobación de -por lo me nos- el 20% de las materias de una carrera terciaria - o universitaria.
* Presentar certificado de aptitud fisica (libreta de vacunación al día incluyendo vacuna antitetánica, conocimiento del grupo sanguíneo así como también si se es alérgico, indicando en este caso a qué.
* Para los menores de 21 años presentar autorización escrita del padre, tutor ante autoridad competente.
* Presentar una certificación de buena conducta expedida por la Policía.
* Disponer de un plazo no menor de 20 días corridos o alternados.
* Curriculum vitae actualizado
* Tener la posibilidad de solventar los gastos de pasajes mientras dure el voluntariado.
* Tener la posibilidad -si fuere necesario- de proveerse de mochila, carpa, bolsa de dormir (-10°C) y ropa de trabajo.___________________

ARTICULO 6.- Las Unidades Orgánicas que realicen la selección de voluntarios evaluarán la conveniencia -por via de excepción- de la incorporación de un interesado cuando no cuente con alguno de los requisitos básicos de admisión.

ARTICULO 7.- Previo a la designación del voluntario como tal, la Unidad Orgánica de que se trate deberá constatar si se encuentra mencionado en el Registro de Antecedentes, Reincidencias y Contravenciones de la Dirección de Coordinación Operativa (RAREC).

ARTICULO 8.- A los efectos del encuadre de las tareas de los voluntarios, establécese la clasificación por Áreas de Interés.

DE LAS ÁREAS DE INTERÉS

ARTICULO 9.- Se define para el presente Reglamento como Áreas de Interés a las áreas temáticas en cuyo ámbito los voluntarios desarrollan sus actividades, diferenciadas en grados de complejidad según el perfil del voluntario.

ARTICULO 10.- Las Áreas de Interés mencionadas en el Articulo precedente son las siguientes:
*Atención -al público (incluye confección de textos para carteleria, folleteria, atención personalizada al visitante, colaboración en tareas de interpretación -charlas, visitas guiadas-).
*Relevamientos (incluye encuestas y relevamientos de datos sobre fauna, vegetación, geología, infraestructura, acceso y egreso de visitantes, comunidades, otros)
*Trabajos manuales (incluye mantenimiento de carteles y picadas, aseo de equinos, revisión, ordenamiento y limpieza de depósitos, campings, áreas de uso público en general).
*Trabajos administrativos (incluye colaboración en tareas de oficina, confección de archivos, en caso de poseer conocimientos de computación llevar registros estadísticos y/o bases de datos, etc.)
*Otras no contempladas en el presente reglamento, pero que por su pertinencia con el mismo, sean incorporadas a las previ-siones -Programas de voluntarios- que a tal efecto realicen las dependencias y jurisdicciones de la A.P.N.

ARTICULO 11.- Son tareas que bajo ninguna circunstancia podrán ser llevadas a cabo por un voluntario, las siguientes: manejo de automotores, fondos públicos, máquinas, animales peligrosos, armas, como asimismo quedar a cargo de las instalaciones y equipos de radioestaciones, reparar o realizar instalaciones peligrosas y llevar a cabo tareas que son de exclusiva competencia del Cuerpo de Guardaparques del Organismo en el ejercicio de las funciones de policía administrativa.

ARTICULO 12.- La permanencia del voluntario podrá extenderse desde un minimo de veinte días y hasta un máximo de tres (3) meses.

ARTICULO 13.- La acción de los Voluntarios tendrá una actividad diaria no inferior a las cuatro horas y no superior a las ocho horas.

ARTICULO 14.- Las actividades de los voluntarios podrán tener lugar entre las siete (07:00) y las dieciocho (18:00) horas quedando a criterio de cada unidad su instrumentación y siempre con ajuste a lo establecido en los artículos precedentes.

DE LOS TUTORES Y LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD

ARTICULO 15.- A los fines del presente Reglamento, será "tutor" el titular de la Unidad Operativa de que se trate o el agente de planta permanente que a tal fin sea designado por aquél,

ARTÍCULO 16.- El "Tutor" será el responsable por la Administración del accionar del voluntario que tenga a cargo.

ARTICULO 17.- A cada Categoría de voluntario le corresponde un Nivel de Responsabilidad, según se describe seguidamente:

Categoría Nivel de Responsabilidad
Menores I
Mayores II
Estudiantes II

ARTICULO 18.- Al Nivel I le corresponde la responsabilidad sobre el resultado de las tareas propias y el uso de medios físicos para su ejecución. Dicha actividad se ajustará a las indicaciones que a tal efecto dé quien realice la supervisión del voluntario (tutor).

ARTICULO 19.- El cumplimiento de las tareas mencionadas en el artículo N° 18 no excederán el carácter de colaboración. El voluntario deberá realizar tales tareas bajo la constante supervisión del tutor.

ARTICULO 20.- El Nivel II podrá llevar a cabo estudios individuales, tener participación en proyectos o servicios y usar medios físicos para su ejecución con sujeción a objetivos y técnicas específicas.

ARTICULO 21.- En el caso de que los encargados de Seccionales o unidades operativas roten durante el transcurso del voluntariado, la evaluación del interesado se realizará en forma conjunta entre
aquellos que tuvieron a cargo un voluntario.

DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIOS

ARTICULO 22.- A efectos de la presente reglamentación, se define como "Programa de Voluntarios"' la planificación anual que realiza cada Delegación Regional, Unidad Orgánica de Casa Central o Intendencia respecto de las tareas (Áreas de Interés), sitio físico, época propicia y presupuesto requerido para el desarrollo del voluntariado.

ARTICULO 23.- Las Delegaciones Técnicas e Intendencias podrán dise-ñar Programas de Voluntarios de validez anual, los cuales serán aprobados por el Presidente del Directorio dentro del Plan Operativo Anual.

ARTICULO 24.- Las Unidades Organizativas de Casa Central que no están obligadas a elaborar Planes Operativos Anuales, podrán diseñar
sus Programas anuales de Voluntarios y elevarlos para su aprobación por el Presidente del Directorio.

ARTICULO 25.- A los fines de su confección, los Programas de Vo-luntarios, constarán de:
* Tareas tentativas a ser encaradas por los voluntarios;
* Sitio físico para el desarrollo de las tareas;
* Período del año en que se llevarán a cabo las tareas;
* Presupuesto a afectar al Programa de Voluntarios;
* Subprograma de capacitación para Voluntarios.

DE LA EVALUACIÓN DE LOS VOLUNTARIOS:

ARTICULO 26.- Al finalizar cada ciclo de las actividades voluntarias, el interesado podrá requerir una constancia y evaluación de su desempeño, con vistas a su presentación ante
terceros.

ARTICULO 27.- La constancia y evaluación establecida por el Articulo anterior, se extenderá conforme el modelo obrante como Anexo II del presente.

ARTICULO 28.- En caso de que un interesado realice por segunda vez un voluntariado, para su aceptación se ponderará la evaluación obtenida con anterioridad.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VOLUNTARIOS

ARTICULO 29.- Serán deberes de los voluntarios:
a.Conocer y cumplir las normas estabalecidas por la Ley Nc 22.351.
b. Devolver en buen estado de conservación los elementos que la Administración hubiera entregado para cumplimentar cualquiera de las tareas que le fueran encomendadas.
c.Cuidar la limpieza y el orden de los locales, instalaciones y equipos de propiedad de esta Administración.
d.En el caso de que la Administración otorgue alojamiento ofi-cial, responsabilizarse por el cuidado general de los bienes, uso adecuado y el aseo o higiene de los mismos.
e.Adecuar su aspecto personal a la circunstancia de que desarrolla su actividad en un ámbito estatal al que concurren particulares.
f.No utilizar para uso personal elementos provistos por la Administración.
g.No poseer y/o utilizar armas de fuego en jurisdicción de la APN.

ARTICULO 30.- Serán derechos de los voluntarios:
a. Gozar de la cobertura de un seguro de vida y accidentes por parte de la Administración de Parques Nacionales.
b.Percibir una asignación no remunerativa -en concepto de comida- por dia de labor efectiva cuyo valor será fijado por Resolución del Organismo.
c.Obtener -a su expreso requerimiento- la certificación por sus servicios, tal lo mencionado en el Articulo N° 26.
d.En caso de que una emergencia presupuestaria impidiera abonar la asignación no remunerativa mencionada, el interesado podrá optar entre llevar a cabo el voluntariado o no, perdiendo -bajo este supuesto- derecho a dicha retribución.

ARTICULO 31.- Podrá dejarse sin efecto la designación del voluntario,bajo cualquier circunstancia y a solo- criterio de la Administración.

ARTICULO 32- En todos los casos en que las Unidades Organizativas del interior cuenten con alojamiento oficial y su consecuente disponibilidad, podrán brindarlo a los voluntarios que sean admitidos bajo las condiciones estipuladas por el presente reglamento.

DE LOS DEBERES DE LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS

ARTICULO 33.- En el marco del presente Reglamento, serán deberes de
las unidades organizativas las siguientes:
a.Ante la decisión de contar con Voluntarios, proponer -dentro del Plan Operativo Anual- los Programas correspondientes.
b.Convocar localmente a los interesados por el o los medios que resultaren convenientes si resultare necesario.
c.Recibir los curriculum vitae y llevar a cabo la selección y
encuadre de los mismos según las categorías descriptas en el
Artículo M° 4. d.Designar los voluntarios por disposición de acuerdo al perfil del postulante y al Programa de Voluntarios.
e.Llevar a cabo en el ámbito local que correspondiere y previo
a la iniciación de las tareas del voluntario, la contratación
del seguro de vida y accidentes. f.Asegurar que las instalaciones donde el voluntario desempeñe sus tareas reúnan las condiciones de higiene y seguridad necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica del mismo.

DE LAS INCUMBENCIAS PRESUPUESTARIAS

ARTICULO 34.- Cualquiera sea la actividad del Voluntario no devengará otros gastos para esta Administración que los mencionados en el Artículo 30 inciso a) y b).

ARTÍCULO 35.- Las Unidades Organizativas que no estén obligadas a presentar Planes Operativos Anuales, deberán prever su Programa de Voluntarios en el Presupuesto para el ejercicio de que se trate.

ARTICULO 36.- La imposibilidad de contar con el correspondiente crédito presupuestario no inhibirá la previsión y puesta en marcha de proyectos anuales de voluntarios.

ARTICULO 37.- En el caso prescripto en el artículo anterior la Unidad Organizativa de que se trate podrá aceptar a los voluntarios que expresamente hayan resignado la percepción de los beneficios mencionados en el Artículo 30 incisos a) y b) del presente reglamento.

ARTICULO 38.- Ante la circunstancia de que el voluntario durante el normal desempeño de su tarea ocasionare algún daño al patrimonio fiscal, sin perjuicio de la actuación administrativa correspondiente, deberá completar la planilla "Declaración Jurada en caso de Daño Patrimonial" que se anexa como Formulario "A".

ARTICULO 39.- Si el Voluntario durante el desempeño de su tarea resultare lastimado o causare daños personales o materiales a terceros, cualquiera sea la gravedad del caso, deberá completar la planilla "Declaración Jurada sobre daños personales y a terceros ocurridos durante el Voluntariado" la cual se anexa como Formulario “B”.
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MensajeTema: Re: REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO (APN)   REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO (APN) EmptySáb Dic 19, 2009 5:01 pm

Gracias Ripper, es info muy util, buen trabajo Smile
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LordRipper

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MensajeTema: Re: REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO (APN)   REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO (APN) EmptySáb Dic 19, 2009 5:17 pm

Lastima que en el Art. 30 los incisos b y d se autosustenten entre ellos contradiciéndose. De ninguna manera se debería permitir que se hagan voluntariados si el presupuesto no da para pagar la comida mínimo por tanto tiempo de estadía en un lugar.

Andrés.-
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MensajeTema: Re: REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO (APN)   REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO (APN) EmptyJue Dic 24, 2009 12:07 pm

No se contradicen... en el inciso d, habla de "Emergencia presupuestaria"... intuyo que será algo así como si acontece una catástrofe o algo parecido y se destina todo el presupuesto hacía allí...

Aunque en los presupuestos siempre debería haber una cantidad fijada para emergencias pero bueno, supongo que ese inciso se ataja para casos extremos.

Por lo menos, así lo veo yo jaja.

Saludos Andrés.
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